Es muy evidente que no todos los residuos son iguales, cosa que hace necesario clasificarlos. Un primer intento de clasificación se hizo teniendo en cuenta la actividad que los originaba. De este modo, los residuos se dividieron en tres grupos principales, que se correspondían con dos de los sectores de actividad tradicionales (agrícola e industrial), mientras que en el tercer grupo había los residuos originados en los pueblos y las ciudades. Es decir, se hablaba de residuos agrícolas, residuos industriales y residuos urbanos. En esta clasificación también había un cuarto grupo donde se agrupaban los residuos que por sus características (sanitarios, radiactivos, etc.) no se podían añadir en ninguna de las tres tipologías anteriores y entraban a formar parte de la categoría “otros residuos”.
A pesar de que esta clasificación podía ser adecuada didácticamente o pedagógicamente (como lo puede ser una clasificación que tenga en cuenta las características fisicoquímicas de los residuos), bien pronto se vio que tenía deficiencias importantes a efectos de la gestión de los residuos y que era necesaria una nueva clasificación que tuviera en cuenta las características específicas de cada uno cómo, por ejemplo, el comportamiento en relación con los agentes ambientales y su evolución potencial en el tiempo o el impacto en el medio ambiente y en la salud de las personas. Así, según la toxicidad y el peligro, los residuos se pueden clasificar en inertes, especiales y no especiales.
a) Residuos inertes
Se considera residuo inerte aquel que, una vez depositado en un vertedero, no experimenta ninguna transformación física, química o biológica significativa, y además cumple los criterios de lixiviación determinados por la normativa. Se incluyen dentro de este grupo de residuos los escombros y otros desechos de la construcción. Estos residuos contienen fracciones valorizables que tienen que ser recuperadas y otras fracciones que tienen que ser objeto de deposición controlada.
b) Residuos especiales
Se considera residuo especial cualquier material sólido, líquido o gaseoso destinado al vertido, que contiene alguna de las sustancias o materias descritas específicamente en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/689/CE, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.
c) Residuos no especiales
Se considera residuo no especial todos los residuos que no se clasifican como residuos inertes o especiales.
Fruto de esta necesidad de clasificar los residuos apareció el Catálogo Europeo de Residuos (CER), que entró en vigor el día 1 de enero de 2002. En el CER los residuos están agrupados en 20 categorías o grupos (Tabla 1).
Tabla 1. Catálogo Europeo de Residuos (CER)
Al mismo tiempo, cada uno de estos 20 grupos se divide en subgrupos donde se incluyen los residuos según las afinidades. Por ejemplo, dentro de la categoría 20 (residuos municipales) hay los tres subgrupos que se muestran en la tabla 2. Y en cada uno de estos subgrupos hay la descripción de los residuos que lo conforman, la clasificación, la posible vía de valorización (reciclaje, reutilización, etc.) y el tratamiento y deposición del rechazo (vertido, incineración, etc.) cuando este es necesario.
Así, por ejemplo, dentro de las “fracciones recogidas de manera selectiva” (2001) hay, entre otras, el vidrio (200102). El vidrio es un residuo no especial, la vía de valorización del cual se hace mediante el reciclaje y no tiene tratamiento ni deposición del rechazo, puesto que todo el vidrio se puede reciclar. La codificación y clasificación de todos los residuos, las diferentes vías de valorización y los tratamientos y deposición del rechazo se pueden consultar en la Agencia de Residuos de Cataluña.
Tabla 2. Tipología de residuos municipales según el CER